El artículo 8.j) de la Ley Orgánica 4/2010 del Régimen Disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía tipifica como falta leve «la omisión intencionada de saludo a un superior; que éste no lo devuelva o infringir de otro modo las normas que lo regulan». El saludo es manifestación externa de educación cívica, respeto y disciplina de los miembros de las Policías Locales, regido por principios de jerarquía y subordinación. Es un acto de obligado cumplimiento para todos los Policías Locales, debiendo efectuarse con corrección y naturalidad, sin ningún tipo de exageraciones, pero con la energía debida. El saludo se efectuará siempre que se vista el uniforme y consistirá en llevar la mano derecha, doblando el brazo por el codo, hasta el lateral de la visera de la gorra o sitio similar de la prenda de cabeza. El brazo izquierdo permanecerá quieto a lo largo del costado izquierdo. Los dedos de cada mano estarán unidos. Los miembros de la Policía Local están obligados a saludar a los ciudadanos y a los superiores jerárquicos del Cuerpo, debiendo iniciar el saludo el de inferior categoría y ser correspondido por el superior. Entre los de igual categoría se practicará también el saludo, de acuerdo con las reglas de la sana educación y la cortesía, teniendo en cuenta que el tratamiento habitual entre los diferentes miembros del Cuerpo será el de «usted». El saludo es también obligatorio a autoridades, y para signos como la bandera e himnos.
