La organización territorial del Estado se compone, según el art. 137 de la Constitución Española de:

Constitución Española

Artículo 137

El Estado se organiza territorialmente en municipios, en provincias y en las Comunidades Autónomas que se constituyan. Todas estas entidades gozan de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses.

Nota: El Español cumple el principio de Estado Unitario Descentralizado:

- Unitario porque la soberanía reside en el pueblo español y no es divisible, y es el Estado el que tiene el poder económico y las
competencias en política exterior y de protección del territorio nacional.

- Descentralizado porque se otorga poder a los órganos de gobiernos locales pudiendo así tomar decisiones propias sobre la esfera de
sus competencias que les han sido atribuidas, transferidas o delegadas por el Estado.
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