El artículo 231.2 del Estatuto de Autonomía dispone que «la Comunidad Autónoma debe participar de forma bilateral en la formación de la posición del Estado en los asuntos que le afectan exclusivamente. En los demás, la participación se realizará en el marco de los procedimientos multilaterales que se establezcan». Así, la participación en la voluntad del Estado ante la Unión Europea puede llevarse a cabo por procedimientos bilaterales o multilaterales, y aunque no se citan expresamente en este artículo cuáles son éstos o aquéllos, debe entenderse que se trata, respectivamente de la Comisión Bilateral de Cooperación establecida con carácter general en el artículo 230 del Estatuto y de la Comisión para Asuntos relacionados con la Comunidad Europea (CARCE).
