La pérdida de la nacionalidad española:

La pérdida de la nacionalidad española causa la pérdida del status funcionarial ya que siendo esta un requisito para la adquisición de la condición de funcionario, es lógico que su extinción determine también la pérdida de dicha condición. Sin embargo, dicha pérdida no extingue la condición de funcionario si la nacionalidad pérdida es sustituida por otra que también habilite para el ingreso en la función pública. Así, el artículo 65 del EBEP determina que «la pérdida de la nacionalidad española o la de cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea o la de aquellos Estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, les sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, que haya sido tenida en cuenta para el nombramiento, determinará la pérdida de la condición de funcionario salvo que simultáneamente se adquiera la nacionalidad de alguno de dichos Estados». Cabe asimismo decir que pérdida de la condición de funcionario como consecuencia de la pérdida de la nacionalidad española no siempre es irreversible sino que es posible la rehabilitación para quienes de nuevo recuperan la nacionalidad.

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