La persona que, con ánimo de lucro, se apodera de las cosas muebles ajenas, empleando fuerza en las cosas para acceder o abandonar el lugar, comete un delito de…

Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

CAPÍTULO II   –    De los robos

Artículo 237.

Son reos del delito de robo los que, con ánimo de lucro, se apoderaren de las cosas muebles ajenas empleando fuerza en las cosas para acceder o abandonar el lugar donde éstas se encuentran o violencia o intimidación en las personas, sea al cometer el delito, para proteger la huida, o sobre los que acudiesen en auxilio de la víctima o que le persiguieren.

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