La posibilidad de incorporar otros miembros al ejecutivo aparte del Presidente, el Vicepresidente o Vicepresidentes y los Ministros:

Según el artículo 1.2 de la Ley 50/1997 del Gobierno, «el Gobierno se compone del Presidente, del Vicepresidente o Vicepresidentes, en su caso, y de los Ministros», sin que se recoja la referencia a «los demás miembros que establezca la ley» que se cita en la Constitución, eliminando así la posible incorporación de otros miembros al ejecutivo, como por ejemplo los Secretarios de Estado. Asi, en la Exposición de Motivos de la Ley del Gobierno se explica que «no se ha estimado conveniente… aumentar cualitativamente el número de categorías de quienes pueden ser miembros del Gobierno aun cuando esa posibilidad se encuentra permitida por el inciso final del articulo 98.1 (de la Constitución)».

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