La potestad para inmovilizar un vehículo que carece de seguro obligatorio corresponde a:

La Ley 18/2009, de 23 de noviembre, por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, en su art. 83.2 establece que «los Agentes encargados de la vigilancia del como consecuencia de presuntas infracciones a lo dispuesto en esta Ley únicamente podrán la inmovilización del vehículo los supuestos previstos en el artículo 84» especificando dicho artículo que «se podrá proceder a la inmovilización del vehículo cuando: e) El vehículo carezca de seguro obligatorio». Sin embargo, la Instrucción sobre ejecución de los servicios de vigilancia por la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil en su punto 7, indica que la inmovilización del vehículo que carezca de seguro obligatorio sólo podrá ser acordada por la Autoridad que ejerza competencia sancionadora (Jefe Provincial de Tráfico u órgano de la Comunidad Autónoma). De lo anteriormente expuesto, se desprende una posible contradicción sobre la potestad de inmovilizar un vehículo que carece de seguro obligatorio, pudiéndose ejercer por los Agentes de la Autoridad según la nueva Ley o sólo por la Autoridad que ejerza la competencia sancionadora, según la citada Instrucción. Pues bien, en relación con esta posible contradicción la Dirección General de Tráfico respondió que la normativa actual permite a los Agentes de la Autoridad encargados de la vigilancia del Tráfico adoptar la medida de inmovilización del vehículo cuando éste carezca de seguro obligatorio. Sin embargo, hay que tener presente que se trata de una medida siempre excepcional, que requiere una utilización ponderada y prudente en función de las circunstancias que concurran en cada caso.

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