La prerrogativa de inmunidad del Defensor del Pueblo significa que:

La inmunidad no está referida a las opiniones o actos realizados en el ejercicio de las competencias propias del cargo, sino, como señala la Ley, a «los demás casos«, es decir, a aquellos en que las opiniones o actos resultan realizados sin conexión con las competencias propias del cargo. Teniendo en cuenta los anterior, «el Defensor del Pueblo no podrá ser retenido sino en caso de flagrante delito». Y, como es lógico, y del mismo modo que concurre en el caso de la inmunidad parlamentaria, la garantía que se estudia acaba con el cese en el cargo, o, como señala la Ley, dura «mientras permanezca en el ejercicio de su funciones». 

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