La protección constitucional del derecho a la vida del no nacido puede entrar en colisión con derechos relativos a valores constitucionales de muy relevante significación, como la vida y la dignidad de la madre, sin que ninguno de los intereses en juego puede prevalecer incondicionalmente frente al contrario, pues ninguno tiene carácter absoluto. Ante esta situación, El Tribunal Constitucional deberá ponderar los bienes y derechos en función del supuesto planteado, tratando de armonizarlos si ello es posible o, en caso contrario, precisando las condiciones y requisitos en que podría admitirse la prevalencia de uno de ellos.
