La ubicación del artículo 5, que regula la capitalidad del Estado, en el Título Preliminar, que es parte integrante del bloque constitucional protegido por la rigidez constitucional en lo que a su reforma se refiere a tenor de lo establecido en el artículo 168, precisaría en cualquier caso entre otras exigencias, el preceptivo referéndum de ratificación, la disolución de ambas Cámaras y la aprobación de éstas por mayoría de dos tercios.
