La regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de los ciudadanos y propietarios del suelo, es una competencia:

A raíz de la conocida sentencia del TC 61/1997, de 20 de marzo, queda definitivamente fijado el esquema de distribución de «competencias» legislativas en el ámbito de la Ordenación del Territorio y el Urbanismo: mientras que a las Comunidades Autónomas, en base a lo dispuesto en el punto 3 del apdo. 1 del Art. 148 ,Constitución española y sus respectivos Estatutos de Autonomía, les corresponde la competencia exclusiva en la «Ordenación del territorio, urbanismo y vivienda», el estado, a través de sus títulos competenciales, debe ocuparse de ciertas materias que, sin ser estrictamente urbanísticas, sí que llegan a incidir en la materia, como son el «establecimiento de las condiciones básicas que garanticen la igualdad en el ejercicio del derecho de propiedad urbana, determinados aspectos de la expropiación forzosa o de la responsabilidad administrativa».

https://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/constitucion.t8.html

 

 

error: