A diferencia de la abdicación, la renuncia a los derechos de sucesión, efectuada por el Príncipe heredero o por las restantes personas integrantes del orden sucesorio de la Corona, no pone por sí misma en marcha el mecanismo sucesorio. Aun cuando se trata también de un acto voluntario de carácter personalísimo, unilateral, recepticio e irrevocable, no da lugar a la traslación de la condición y las funciones regias y simplemente supone una renuncia preventiva del derecho a suceder en la Corona, antes de que tal derecho pueda ser efectivamente ejercitado. Si en el supuesto de una abdicación es evidente que se pone inmediatamente en funcionamiento el mecanismo sucesorio, con la proclamación del Príncipe heredero de la Corona como nuevo Rey, conforme a los artículos 57, apartado 1, y 61 de la Constitución, no está claro si la renuncia de un persona a los derechos de sucesión en el trono comporta igualmente su sustitución por sus descendientes o, por el contrario, acarrea también la pérdida de los derechos de sucesión de éstos. Sin embargo, algunos autores señalan que «al renunciar a sus derechos (el Príncipe de Asturias y otros eventuales sucesores) lo
hacen por sí y por sus descendientes en virtud del principio de representación; la renuncia afecta a toda la línea que encabezan y representan y provoca un reajuste en todo el orden sucesorio, reajuste que se produce de modo totalmente ajeno a la voluntad de los renunciantes».
