Ley 7/2007, de 9 de julio de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental
Artículo 143. Tipificación y sanción de infracciones muy graves.
1. Son infracciones muy graves:
- a) La no realización de las operaciones de limpieza y recuperación, cuando un suelo haya sido declarado como contaminado o el incumplimiento, en su caso, de las obligaciones derivadas de acuerdos voluntarios o convenios de colaboración.
- b) Destinar el suelo contaminado a usos distintos a los determinados en la resolución de declaración de suelo contaminado.
- c) El incumplimiento de las obligaciones derivadas de las medidas provisionales previstas en el artículo 162 de esta ley.
- d) La ocultación o la alteración maliciosa de datos aportados a los expedientes administrativos relacionados con la calidad ambiental del suelo.
- 2. La comisión de las infracciones muy graves se sancionará con multa desde 300.508 hasta 1.202.025 euros.
