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La tramitación y elaboración de las Ordenanzas Fiscales se atendrá a lo establecido en los artículos 15 al 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por:

Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

TÍTULO I. Recursos de las haciendas locales
CAPÍTULO III. Tributos
Sección 2.ª Imposición y ordenación de tributos locales
  • Artículo 15. Ordenanzas fiscales.
  • Artículo 16. Contenido de las ordenanzas fiscales.
  • Artículo 17. Elaboración, publicación y publicidad de las ordenanzas fiscales.
  • Artículo 18. Interesados a los efectos de reclamar contra acuerdos provisionales.
  • Artículo 19. Recurso contencioso administrativo.
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