Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.
Artículo 48. Velocidades máximas en vías fuera de poblado.
c) Para vehículos especiales y conjuntos de vehículos, también especiales, aunque sólo tenga tal naturaleza uno de los que integran el conjunto:
- 1.º Si carecen de señalización de frenado, llevan remolque o son motocultores: 25 kilómetros por hora.
