El Anexo I de la Ley de Seguridad Vial en sus puntos 74 a 79 define los siguientes conceptos en relación con las vías destinadas al uso de la bicicleta: a) Vía ciclista: vía específicamente acondicionada para el tráfico de ciclos, con la señalización horizontal y vertical correspondiente, y
cuyo ancho permite el paso seguro de estos vehículos. b) Carril-bici: vía ciclista que discurre adosada a la calzada, en un solo sentido o en doble sentido. c) Carril-bici protegido: Carril-bici provisto de elementos laterales que lo separan físicamente del resto de la calzada, así como de la acera. d) Acera-bici: vía ciclista señalizada sobre la acera. e) Pista-bici: vía ciclista segregada del tráfico motorizado, con trazado independiente de las carreteras. f) Senda ciclable: vía para peatones y ciclos, segregada del tráfico motorizado, y que discurre por espacios abiertos, parques, jardines o bosques.