El artículo 8.v) de la Ley Orgánica 4/2010 de 20 de mayo, del Régimen Disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía tipifica como falta grave «la violación del secreto profesional cuando no perjudique el desarrollo de la labor policial, a las entidades con personalidad jurídica o a cualquier ciudadano». En caso de que la violación del secreto profesional perjudicara el desarrollo policial, a cualquier ciudadano o a las entidades con personalidad jurídica estaríamos ante una falta muy grave, tipificada en el artículo 7.h) de citada Ley.
