«La realización de actuaciones administrativas fuera del tiempo establecido para ellas solo implicará la anulabilidad del acto cuando así lo imponga la naturaleza del término o plazo» (art. 48.3 de la Ley 39/2015). El incumplimiento de los plazos para que los interesados realicen sus actuaciones suele tener efectos más graves, que pasan por la caducidad del ejercicio de algunos derechos sustantivos y la de acciones y recursos, sometidos a plazos breves y perentorios, además de la pérdida del derecho a los trámites del procedimiento, en su caso.
