Las autoridades o funcionarios que obstaculizaran la investigación del Defensor del Pueblo, negándole o dilatando indebidamente el envío de los informes o dificultando su acceso a los expedientes o documentación administrativa necesaria para la investigación incurrirán en:

LEY ORGÁNICA DEL DEFENSOR DEL PUEBLO

 

Artículo 19. 1. Todos los poderes públicos están obligados a auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo en sus investigaciones e inspecciones y en concreto, el Artículo 19.3  especifica que, a efectos de la inspección del Defensor; no podrá negárseles el acceso a ningún expediente o documentación administrativa o que se encuentre relacionada con la actividad o servicio objeto de la investigación.

Pero además, el incumplimiento por parte de un funcionario de alguna de sus obligaciones al respecto puede constituir delito.

Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

Artículo 502 . incurrirá la autoridad o funcionario que obstaculizare la investigación del Defensor del Pueblo, Tribunal de Cuentas u órganos equivalentes de las Comunidades Autónomas, negándose o dilatando indebidamente el envío de los informes que éstos solicitaren o dificultando su acceso a los expedientes o documentación administrativa necesaria para tal investigación.

 

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