Las competencias propias se ejercen, en primer lugar, en régimen de autonomía y no por delegación, lo que supone que se desempeñan por los propios órganos municipales (o por entes instrumentales dependientes del Ayuntamiento), cuya estructura y funcionamiento puede determinar la propia Corporación en su Reglamento orgánico. El Ayuntamiento puede completar la regulación sustantiva de estas competencias (que se contendrá en las normas del Estado y/o de las Comunidades Autónomas) mediante Ordenanzas. Estas competencias se ejercen «bajo la propia responsabilidad», mediante decisiones y actos de gestión solo sometidos al sistema normativo, esto es, mediante actos de libre adopción, no sujetos a controles por otra Administración Pública.
