Las Comunidades Autónomas que tengan prevista en sus Estatutos de Autonomía la creación de policías autonómicas pueden hacerlo, ¿con qué fin?

La LOFCS en su artículo 37.1 establece la posibilidad de que las Comunidades Autónomas que tengan prevista en sus Estatutos la creación de policías autonómicas puedan hacerlo para ejercer la función de vigilancia de sus edificios y las demás que les atribuye la citada ley orgánica.

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