Las conductas referidas a la conducción negligente y a la conducción temeraria por exceso de velocidad tendrán la consideración de:

El art. 77.e) de la Ley de Seguridad Vial dispone que «son infracciones muy graves, cuando no sean constitutivas de delito… e) la conducción temeraria», infracción que lleva aparejada la pérdida de seis puntos de acuerdo con el punto 4 del Anexo II de la Ley. La conducción negligente, sin embargo, según el art. 76.m) de la Ley tiene consideración de infracción grave, cuando no sea constitutiva de delito. De la misma forma, el apartado 2 del art. 3 del Reglamento General de Circulación dispone que «las conductas referidas a la conducción negligente tendrán la consideración de infracciones graves y las referidas a la conducción temeraria tendrán la consideración de infracciones muy graves, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 65.4.a) y 5.c) del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, respectivamente».

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