Las declaraciones responsables y comunicaciones reguladas en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, no inician un procedimiento, pues justamente se trata de que los interesados puedan ejercer ciertos derechos o actividades sin pasar por una tramitación administrativa previa. Pero ello sin perjuicio de las facultades de inspección y control a posteriori que pueda ejercer la Administración y de la posibilidad de que ésta instruya un expediente en caso de que detecte inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial en aquellas declaraciones y comunicaciones, para deducir las responsabilidades que procedan, conforme a las leyes. Las declaraciones responsables y comunicaciones previas podrán dar lugar a responsabilidad penal o civil en caso de falsedad y se podrán presentar por vía electrónica.
