Las dudas en el orden de sucesión a la Corona se resolverán:

El artículo 57.5 de la Constitución señala que «….cualquier duda de hecho o de derecho que ocurra en el orden de sucesión a la Corona se resolverán por una ley orgánica». De esta manera se sustraen estas cuestiones a la jurisdicción de los Jueces y Tribunales del Poder Judicial y simultáneamente se prohíbe, aunque de forma implícita, que el propio Rey reinante resuelva, a modo de supremo juez dinástico, dudas y problemas que afecten a la sucesión.

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