Una de las modificaciones más importantes introducidas en el Código Penal por la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, es la referida a la estructura misma del código, esto es, la desaparición del Libro III correspondiente a las faltas. La justificación de la desaparición de las faltas del Libro III del Código Penal se explicó argumentando que los asuntos de pequeña delincuencia o criminalidad causan un verdadero trastorno, tanto en los juzgados de instrucción, que tienen que dedicar grandes esfuerzos a su preparación y, al menos, un día a la semana, a la celebración de estos juicios, como en las Audiencias Provinciales, que deben dedicar también un tiempo considerable a la resolución de los recursos de apelación presentados contra las sentencias recaídas en tales juicios.