Las funciones de la Policía Local, se encuentran reguladas en la LO 2/86 de FFCCSS en el siguiente título y artículo:

Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

TÍTULO V

De las Policías Locales

Artículo cincuenta y tres.

1. Los Cuerpos de Policía Local deberán ejercer las siguientes funciones:

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