Las indemnizaciones por razón del servicio en la Administración Local:

Las indemnizaciones por razón del servicio son un concepto retributivo discrecional, tanto en los requisitos para su concesión (aunque si deba estar motivada) como en otros aspectos, como la cuantía (se conceden por los departamentos y organismos dentro de los créditos asignados a este fin. En este sentido y con respecto a la Administración Local corresponde al Pleno determinar en el presupuesto la cantidad global destinada a indemnizaciones para los funcionarios y el Alcalde, o para quien éste delegue. La asignación individual se realizará con arreglo a los criterios que haya fijado el Pleno, previa posible negociación colectiva con los representantes de los funcionarios públicos pudiendo establecerse su cuantía por
negociación colectiva siempre que no se vulneren normas imperativas. Las indemnizaciones por razón del servicio retribuyen servicios de carácter
voluntario que el funcionario podrá rechazar libremente salvo circunstancias excepcionales.

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