Las infracciones en materia de velocidad tendrán la consideración de:

Las infracciones en materia de velocidad tanto si se refiere al incumplimiento de limitaciones genéricas o específicas, como si se refiere al incumplimiento de las obligaciones de los conductores en materia de velocidad en la realización de distintas maniobras de circulación, están consideradas como infracciones graves, de acuerdo con lo previsto en el artículo 76.a) de la Ley de Seguridad Vial. Ahora bien si el exceso de velocidad captado por el cinemómetro supera los umbrales señalados en el Anexo IV de la Ley de Seguridad Vial la infracción tendrá la consideración de muy grave pudiendo detraer seis puntos así como la retirada inmediata del permiso de conducir. Asimismo, el exceso de velocidad, cuando se sobrepasan ciertos límites y dependiendo de la señalización que se vulnere, puede dar lugar a la comisión de un delito que se castiga en el art. 379.1 del Código Penal el cual en su regulación actual establece que «el que condujere un vehículo de motor o un ciclomotor a velocidad superior en sesenta kilómetros por hora en vía urbana o en ochenta kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de seis a doce meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y en cualquier caso, con la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años».

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