Las infracciones previstas en el Decreto Legislativo 2/2012, de 20 de marzo, prescribirán en los siguientes plazos:

Decreto Legislativo 2/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Comercio Ambulante.

Artículo 17. Prescripción de las infracciones sanciones.

1. Las infracciones previstas en el artículo 13 del presente texto refundido prescribirán en los siguientes plazos:

  • a) Las leves, a los dos meses.
  • b) Las graves, al año.
  • c) Las muy graves, a los dos años.

2. El plazo de prescripción comenzará a computarse desde el día en que se hubiere cometido la infracción.

3. El plazo de prescripción de las sanciones será el establecido en el artículo 132 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

error: