Las lesiones podrán castigarse de dos a cinco años de prisión cuando:

Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

Artículo 148.

Las lesiones previstas en el apartado 1 del artículo anterior podrán ser castigadas con la pena de prisión de dos a cinco años, atendiendo al resultado causado o riesgo producido:

  1. Si en la agresión se hubieren utilizado armas, instrumentos, objetos, medios, métodos o formas concretamente peligrosas para la vida o salud, física o psíquica, del lesionado.
  2. Si hubiere mediado ensañamiento o alevosía.
  3. Si la víctima fuere menor de catorce años o persona con discapacidad necesitada de especial protección.
  4. Si la víctima fuere o hubiere sido esposa, o mujer que estuviere o hubiere estado ligada al autor por una análoga relación de afectividad, aun sin convivencia.
  5. Si la víctima fuera una persona especialmente vulnerable que conviva con el autor.
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