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Las plazas de Intendente principal no podrán crearse:

Ley 6/2023, de 7 de julio, de Policías Locales de Andalucía.

Artículo 23. Grupos, subgrupos, escalas y categorías.

2. Las plazas de categoría de intendente principal solo podrán crearse en municipios capitales de provincia o en municipios que tengan más de cien mil habitantes. Excepcionalmente, podrán crearse plazas de intendente principal en municipios con población inferior a cien mil habitantes si el número de personas integrantes del cuerpo es superior a cien.

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