Las Proposiciones no de Ley se regulan en el Título IX del Reglamento del Parlamento y son presentadas por los Grupos Parlamentarios ante la Mesa de la Cámara. Las Proposiciones de Ley suponen la forma genérica con el que se conocen a las propuestas que hacen referencia a las iniciativas surgidas en el Parlamento cuya finalidad sea la aprobación por éste de textos o resoluciones que no tengan carácter de ley, son, por tanto, actos no legislativos. Estos textos y resoluciones están dirigidos en general a pedir o a instar al Consejo de Gobierno o a alguno de sus miembros a que
realice una acción concreta, a mostrar públicamente una opinión mayoritaria o general del Parlamento en algún tema o a sentar las bases o principios con respecto a alguna actuación de la administración. Son propuestas de resolución que no necesitan ni de una interpelación previa (como sucede con las mociones), ni de ningún debate para ser interpuestas. Se sustancian en Pleno o en Comisión, y al igual que las mociones y a diferencia de las
propuestas de resolución, una vez admitidas a trámite podrán ser objeto de enmiendas por parte del resto de los Grupos Parlamentarios. En ese caso
se abriría un debate en el que podrán intervenir todos los Grupos Parlamentarios.
