Las quejas anónimas que reciba el Defensor del Pueblo Andaluz las:

Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo.

Artículo diecisiete.

Tres. El Defensor del Pueblo rechazará las quejas anónimas y podrá rechazar aquellas en las que advierta mala fe, carencia de fundamento, inexistencia de pretensión, así como aquellas otras cuya tramitación irrogue perjuicio al legítimo derecho de tercera persona. Sus decisiones no serán susceptibles de recurso.

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