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Las reuniones en las que se haga uso de uniformes paramilitares:

Las reuniones las que se haga uso de uniformes paramilitares no son ilícitas «per se» de acuerdo con lo dispuesto en el art. 513 C.P, sino que se puede decretar su suspensión o disolución por la autoridad gubernativa de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del Derecho de Reunión. En dicho artículo se regulan los siguientes supuestos de suspensión y disolución: cuando se consideren ilícitas de acuerdo con las leyes penales, cuando se produzcan alteraciones del orden público, con peligro para personas o bienes y cuando se hiciere uso de uniformes paramilitares por los asistentes.

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