“Pregunta obsoleta por derogación normativa"
Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales.
Artículo 55. Régimen disciplinario de los alumnos de las escuelas.
El régimen disciplinario de los alumnos de la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, de las Escuelas Municipales y de las Concertadas de Policía Local se ajustará a los siguientes criterios:
1. Las faltas podrán ser leves, graves y muy graves. Las faltas leves prescribirán al mes, las graves al año y las muy graves a los dos años. La prescripción se interrumpirá en el momento en que se inicie el procedimiento disciplinario.
2. Son faltas muy graves:
- a) Cualquier conducta constitutiva de delito doloso.
- b) Las agresiones físicas contra superiores, alumnos, profesores y demás personal de la Escuela.
- c) Las ofensas personales o familiares graves dirigidas hacia las personas significadas en la letra anterior, así como las amenazas de producirles un daño físico o patrimonial.
- d) La insubordinación individual o colectiva respecto de las decisiones e instrucciones emanadas de órganos directivos o profesores de la escuela, relativas al desarrollo y ejecución de las actividades académicas o al buen orden en la impartición de las clases. La insubordinación deberá consistir en la negativa a aceptar tales decisiones o instrucciones o a discutirlas vehementemente. Asimismo, las manifestaciones públicas e intensas de protesta o desagrado.
- e) La tenencia de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, así como su consumo.
- f) La embriaguez manifestada en actos o gestos que demuestren una alteración de las condiciones psicofísicas habituales en situación de sobriedad.
- g) Sustraer o causar maliciosamente daños a material, documentación o instalaciones de la escuela, así como a los efectos de los demás alumnos.
- h) El acceso sin autorización a instalaciones o dependencias de la escuela que la requieran, forzando cerraduras, instalaciones de seguridad o cualquier sistema que impida el acceso libre y sin obstáculos a su interior.
- i) Emplear medios que tengan por objeto falsear el resultado de las pruebas, evaluaciones o exámenes.
- j) Abandonar las aulas, salas o dependencias donde se esté desarrollando una actividad formativa contra la expresa voluntad del profesor o responsable del acto sin causa de justificación suficiente o bien no personarse en las mismas injustificadamente en más de una ocasión.
