“Pregunta obsoleta por derogación normativa"
Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales.
Artículo 55. Régimen disciplinario de los alumnos de las escuelas.
4. Por razón de las faltas podrán imponerse a los alumnos las siguientes sanciones:
a) Por la comisión de faltas muy graves:
- Expulsión del curso que estuviera realizando y prohibición de realizar cualquier otro hasta un período máximo de cuatro años.
- Expulsión del curso que estuviera realizando y prohibición de realizar cualquier otro hasta un período máximo de dos años.
- Expulsión del curso que estuviese realizando.
b) Por la comisión de faltas graves:
- Suspensión de actividades académicas y sueldo, desde cinco días hasta dos meses.
c) Por la comisión de faltas leves:
- Suspensión de actividades académicas y sueldo, por menos de cinco días.
- Apercibimiento.
5. En el caso de los alumnos de la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, corresponde al Director general de Política Interior la sanción de las faltas muy graves y al Director de la Escuela la sanción de las faltas graves y leves; la suspensión de sueldo corresponde al Alcalde respectivo, a propuesta del Director de la Escuela.
En las Escuelas Municipales y en las Concertadas de Policía Local, la sanción de las faltas corresponde a los Alcaldes.
6. A los alumnos pertenecientes al colectivo de Policía Local se le aplicará, supletoriamente, el régimen disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía.
7. De las sanciones impuestas se dará cuenta al Consejo Rector de la escuela correspondiente.
