Todos los actos administrativos emanan de un sujeto de la Administración, es decir, de un órgano individual o colegiado perteneciente a la Administración Pública, debiendo entenderse por ella, tanto a las Administraciones territoriales (estatal, autonómica y local) como a las demás entidades de Derecho Público organismos autónomos y entidades públicas empresariales cuando estas últimas ejerzan potestades administrativas). También se consideran actos administrativos aquellas decisiones emanadas de otros entes, como pueden ser las Cortes o el Tribunal Constitucional, cuando, a título de ejemplo, resuelvan cuestiones relacionadas con la materia de personal, o la gestión y administración patrimonial.
