Los actos administrativos ¿podrán producirse de forma oral?

Dice el artículo 36.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común que «los actos administrativos se producirán por escrito a través de medios electrónicos, a menos que su naturaleza exija otra forma más adecuada de expresión y constancia». Así, la forma escrita a través de medios electrónicos es la forma de expresión natural del acto administrativo, y la que el citado artículo 36.1 de la Ley declara como medio general de producción. Por asimilación, se incluye en este grupo toda clase de soporte que incluya la lengua escrita, como es el caso del fax, los ficheros informáticos, el correo electrónico, etc. Sin embargo, los actos administrativos también podrían producirse de forma oral o verbal, son  los actos que se expresan de palabra normalmente por un agente de autoridad. Ejemplos de este tipo, lo constituyen la orden de disolución de una manifestación ilegal, el cierre de un local que ha excedido el horario de apertura, etc. El principal problema que presentan estos actos es el de su constancia. En tal sentido, cuando se precise la constancia escrita de un acto oral, éste se recogerá en una comunicación elaborada por la Administración.

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