Los actos administrativos que agotan la vía administrativa y que, por tanto, solo son recurribles ante la Jurisdicción contencioso administrativa, son:

EL ACTO JURÍDICO Y EL ACTO ADMINISTRATIVO

EN FUNCIÓN DE LA IMPUGNABILIDAD DEL ACTO: ACTOS QUE CAUSAN ESTADO (O QUE AGOTAN LA VÍA ADMINISTRATIVA) Y ACTOS QUE NO CAUSAN ESTADO (NO PONEN FIN A LA VÍA ADMINISTRATIVA)
  • Un acto ha causado estado cuando ya no es susceptible de ningún recurso ordinario en vía administrativa. El artículo 114 LPACAP señala los actos que ponen fin a la vía administrativa.
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