Los agentes de movilidad se regirán:

Dice el artículo 53.3 de la LOFCS que «los funcionarios integrantes de los Cuerpos referidos en el párrafo anterior se regirán por las normas contenidas en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y las demás normas que se dicten en desarrollo y aplicación de la misma». La citada Ley 30/1984 se encuentra en la actualidad prácticamente derogada en su totalidad por la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, norma que será aplicable a los agentes de movilidad, así como las demás normas que se dicten en desarrollo y aplicación de la misma.

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