El art. 384 C.P. en su último inciso castiga a quienes conduzcan «sin haber obtenido nunca el permiso o licencia». Así se excluye de este tipo penal las conducciones con permisos extranjeros sin validez en España por no ajustarse a la edad requerida en el ordenamiento jurídico nacional o estar restringidos, suspendidos, retirados, anulados o pérdida su vigencia en España. También deben excluirse los casos de conducción con permisos de países extranjeros cuando han perdido vigencia sea cual fuera el motivo. El fundamento de tales exclusiones es que el art. 384 C.P. se refiere a la obtención, (no a la validez en nuestro derecho), del permiso con el que se conduce, sin que se distinga si el permiso o licencia se ha obtenido dentro o fuera del territorio nacional. Sin embargo, en caso de documentos falsos, procederá valorar la imputación no solo por el tipo penal que estamos estudiando sino también, por el de falsedad del art. 392 y concordantes del C.P. Resumiendo podemos decir que no se ejercerá la acción penal
cuando el conductor posea un permiso o licencia obtenido en país extranjero conforme a su legislación interna, aun cuando haya perdido en ella vigencia y no sea válido para conducir en nuestro país.