Las normas que regulan la preferencia de paso han sido objeto de diversas modificaciones con el fin de intentar dar mayor protección a los ciclistas de forma que mientras los conductores de ciclomotores quedan sometidos a la normativa general de los restantes vehículos, el art. 64 del Reglamento General de Circulación dispone para los ciclistas que los conductores de bicicletas tienen prioridad de paso respecto a los vehículos a motor: a) Cuando circulen por un carril-bici, paso para ciclistas o arcén debidamente señalizados. b) Cuando para entrar en otra vía el
vehículo de motor gire a derecha o izquierda, en los supuestos permitidos y haya un ciclista en sus proximidades. c) Cuando circulando en grupo, el primero haya iniciado ya el cruce o haya entrado en una glorieta. En los demás casos serán aplicables las normas generales sobre prioridad de paso entre vehículos.