Los conductores de bicicletas ¿tendrán obligación de asegurarse?:

En relación con la obligación de aseguramiento, la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, en su artículo 2 establece la obligación de asegurarse de todo propietario de «vehículos a motor» que tenga su estacionamiento habitual en España. Por otro lado el Reglamento sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la circulación de vehículos a motor, señala en su artículo 1.1 que los ciclomotores tienen la consideración de vehículos de motor a los efectos de la responsabilidad civil derivada de la circulación de vehículos a motor y de la obligación de estar asegurados. Por el contrario las bicicletas no tienen obligación de estar aseguradas.

error: