Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
Artículo 131.
1. Los delitos prescriben:
A los cinco, los demás delitos, excepto los delitos leves y los delitos de injurias y calumnias, que prescriben al año
1. Los delitos prescriben:
A los cinco, los demás delitos, excepto los delitos leves y los delitos de injurias y calumnias, que prescriben al año