Decreto 155/2018, de 31 de julio, por el que se aprueba el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Andalucía y se regulan sus modalidades, régimen de apertura o instalación.
Artículo 5. Tipos de establecimientos públicos.
2. Los establecimientos públicos, fijos o eventuales, podrán ser a su vez:
a) Cerrados o abiertos. Serán cerrados cuando su perímetro se encuentre limitado físicamente por paramentos o cerramientos. Y se considerarán abiertos cuando no existan total o parcialmente paramentos perimetrales.
b) Cubiertos o al aire libre o descubiertos. Serán cubiertos cuando tengan cerramientos o estructuras de cierre superior. Y se considerarán al aire libre o descubiertos cuando no existan total o parcialmente dichas estructuras.
Cuando se establezca que los establecimientos públicos sean cerrados y cubiertos, se entenderá que deben serlo en todos sus paramentos o cerramientos.
c) Independientes, cuando se pueda acceder a ellos directamente desde la vía pública.
d) Agrupados, en caso de que formen parte de un conjunto de establecimientos a los que se acceda por espacios comunes a todos ellos, siempre que la entrada a cada establecimiento individualizado desde esos espacios comunes sea diferenciada.