Los funcionarios en prácticas percibirán como mínimo:

El artículo 26 del EBEP establece que «las Administraciones públicas determinarán las retribuciones de los funcionarios en prácticas que, como mínimo, se corresponderán a las del sueldo del Subgrupo o Grupo, en el supuesto de que éste no tenga Subgrupo, en que aspiren a ingresar». Se considera así que un funcionario que supera un proceso selectivo, tiene derecho, siendo nombrado funcionario en prácticas, a percibir durante la realización del curso de selección, las retribuciones correspondientes al sueldo de los funcionarios del Subgrupo o grupo que aspire a ingresar.

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