Los locales destinados a espectáculos públicos o actividades recreativas, ¿están obligados a disponer de un libro de reclamaciones?

Real Decreto 2816/1982, de 27 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.

 

Art. 52.1

 En todos los locales, recintos o instalaciones destinados a espectáculos públicos o actividades recreativas existirá a disposición del público un Libro de Reclamaciones que habrá de estar debidamente foliado y sellado en todas sus páginas por el Gobierno Civil o la Alcaldía. Los Libros deberán ser múltiples y estar localizados en las distintas puertas del local o recinto siempre que el aforo de éstos exceda de 700 localidades.

El libro de reclamaciones o las denominadas «hojas de quejas y reclamaciones» consiste en un instrumento puesto a disposición de las personas o empresas titulares de actividades y de las personas consumidoras y usuarias para resolver los posibles conflictos que pudieran surgir en la venta o contratación de bienes o servicios.

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