Los mandatados y prohibiciones como forma de intervención de los ayuntamientos en la actividad de los administrados es una manifestación de:

Artículo 84 de la LBRL: alude tanto a las ordenanzas y bandos como a las órdenes individuales constitutivas de mandato o de prohibición, como medios por los que la Administración Local manifiesta tal actividad intervencionista, debiendo tenerse en cuenta que el ejercicio de la función de policía, conforme a lo regulado en el artículo 1 del Reglamento de Servicios estará legitimado cuando existiere perturbación grave de la tranquilidad, seguridad, salubridad o moralidad ciudadana, con el fin de restablecerlas o conservarlas.

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