Los miembros de la Policía Judicial extenderán, un atestado de las diligencias que practiquen, en el que especificarán:

El art. 292 de la L.E. Crim. establece que los funcionarios de la Policía Judicial extenderán…«un atestado de las diligencias que practiquen, en el cual especificarán con toda la mayor exactitud los hechos por ellos averiguados; insertando las declaraciones de informes recibidos y anotando todas las circunstancias que hubiesen observado y pudiese ser prueba o indicio del delito». Sin embargo, tanto la práctica como las distintas normas que regulan la elaboración del atestado coinciden en que se deberán evitar las valoraciones o calificaciones jurídicas de los hechos, así como todo tipo de criterios subjetivos y cuestiones irrelevantes para el proceso penal.

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