Los miembros de las Fuerzas o Institutos armados o de los Cuerpos sometidos a disciplina militar podrán ejercer el derecho de petición:

Junto a esta titularidad genérica del derecho de petición, la actual Ley recoge un régimen específico, cuya regulación quedará a disposición de la normativa especial: se trata de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, para los que la propia Constitución establece que el ejercicio de este derecho solo podrá llevarse a cabo de forma individual y de conformidad con su legislación específica.

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